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El REAL DECRETO 306/2019, DE 26 DE ABRIL, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS, viene a modificar la legislación en vigor en materia de marcas

Armonizándose al derecho comunitario, concretamente al RMUE, el titular de una marca solicitada podrá pedir al oponente que se oponga a su registro, que acredite el uso efectivo de sus derechos prioritarios en un periodo de cinco años desde su registro. Si no se presentasen las pruebas solicitadas o éstas fueran insuficientes, se desestimaría la oposición sin que la administración entre al fondo del asunto.

Según la normativa aprobada, la solicitud de prueba de uso habrá de presentarse expresamente en documento separado y en el plazo de un mes, coincidiendo con el plazo establecido para la contestación al suspenso de marca acordado. El plazo para la presentación de las pruebas de uso será igualmente de un periodo de un mes, debiendo referirse a todos los productos y servicios que se usen como base de la oposición, examinándose únicamente aquellos productos o servicios donde el uso efectivo haya sido probado. Las pruebas deberán indicar el lugar, tiempo, alcance y naturaleza del uso del signo.

La jurisprudencia de los Tribunales Europeos ha entendido por uso real y efectivo, en función de la naturaleza del producto en cuestión, y su cuota de mercado en relación a otros productos o servicios, por poner un ejemplo, no tendría la misma consideración en cuanto a unidades vendidas, el fabricante de maquinaria pesada, que el productor de camisetas.

En la actualidad, en España, la aplicación y en su caso la interpretación de la prueba de uso, esta aún por determinar, ya que el poco tiempo transcurrido desde la publicación en el BOE de la modificación, no ha dado lugar a que se produzcan un numero de resoluciones por la OEPM, que ayuden a clarificar cual va a ser su linea de criterio que aplicar ante estos casos.

La respuesta, la tendremos con el transcurrir del tiempo.

Si bien podemos entender que la jurisprudencia referida será de aplicación y las resoluciones que vayan produciéndose.

Si precisa asesoramiento legal, puede dirigirse a nuestro despacho, a través de nuestro correo electrónico : info@marplan.es o al telefono 958 26 14 94, resolveremos sin ningún compromiso por su parte las cuestiones que nos plantee.

La prueba de uso de marca frente a la oposición