COMO REGISTRAR UNA MARCA

COMO REGISTRAR UNA MARCA

1.-  Como registrar una marca. Consulta de viabilidad de registro de la marca.

–       Observar si la marca no incurre en ninguna de las prohibiciones absolutas que determina la actual Ley 17/2001 de Marcas. No todos los nombres o gráficos pueden ser objeto de registro, existen unos límites que la Ley determina, y que se debe analizar previamente, si la marca a registrar se encuentra en alguno de los supuestos, así como en las diferentes normativas en materia de etiquetado de productos alimenticios.

–       Investigación sobre posibles nombres anteriores ya registrados.

La correcta  investigación de anterioridades registrales es fundamental a priori, para asegurarse que la marca solicitada finalmente sea concedida. Para ello realizado una exhaustiva búsqueda no solo ante la OEPM, como Oficina de registro nacional, también ante la OAMI, ya que las marcas comunitarias confieren derechos de igual modo en España y por ultimo marcas internacionales que hayan designado España como país donde extienden su derecho marcario. En función del resultado obtenido de búsqueda, recomendaremos o no la solicitud de su marca, así como procurar alternativas o soluciones, si cabe, en aras de proteger su nombre. Solicitemos la investigación sobre posibilidad de registro de su marca, de forma gratuita, y en menos de 24 h, le daremos cumplida información de como registrar una marca.

2.- Solicitud de Registro de Marca Nacional.

La marca puede componerse sólo por texto (denominativa), gráfica (imagen, logo), o mixta (denominación +gráfico), existen otras modalidades pero las citadas sería las más comunes. Se registra para los servicios o productos que la marca será designada y en definitiva, y lo más importante, se usará, no se debe exceder en la protección de registro, sobre productos o servicios que a futuro no distinguirá su marca, como tampoco deberá mermar el alcance optimo de protección. El documento-formulario de solicitud de registro de marca, al ser presentado de manera telemática, podemos obtener inmediatamente el número de registro, así como la fecha, hora y minuto de presentación, que será la que dé lugar al nacimiento del derecho y la prioridad frente a terceros. La marca solicitada, tendrá un trámite de publicidad a terceros, mediante la publicación en el BOPI de la misma en el orden que corresponda,  pudiendo cualquier interesado que se considere afectado por esta nueva marca ejercer mediante escrito y pago de tasas, oposición al nuevo registró. Superado el plazo de exposición pública, el expediente de marca tendrá una resolución administrativa, de concesión por un periodo de 10 años, pudiendo ser renovado de forma sucesiva por iguales periodos  o suspensión, en función de haberse formulado objeciones sobre la misma, de ahí la importancia de solicitar los servicios de un profesional, para poder guiarle, aconsejarle y defenderle en cada uno de los distintos trámites de obtención de la marca, así como los venideros a través del servicio de vigilancia y seguimiento de su expediente.

T. 958 261 494

E- info@marplan.es

C/ Buensuceso, 1 – 3ºB 18002 GRANADA

Si tiene interés en ampliar información sobre este tema puede contactar con nosotros estaremos encantando de poder ayudarle.
Marplan Abogados es un despacho de abogados especialista en derecho de marcas, Propiedad Industrial y Propiedad Intelectual.

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