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¿Cómo presentar una oposición contra una marca?

El hecho más habitual por el que propicia la oportunidad de presentar oposición contra el registro de una marca, es una vez tenido conocimiento de la solicitud de la nueva marca mediante la publicación en el BOPI y resulta ser parecida o idéntica y para los mismos servicios o productos de la anterior.

Por otro lado, no es habitual que el empresario, autónomo… este pendiente de examinar el Boletín de la Propiedad industrial todos los días para comprobar si se ha presentado una marca que le pueda afectar. Para esto despachos profesionales como el nuestro por medio de un software especifico desarrollado para la propiedad industrial detecta las nuevas solicitudes de marcas o nombres comerciales comparándolas con las que tenemos vigiladas de nuestros clientes.

Pero volviendo al tema que tratamos sobre presentar oposición contra una marca, una vez detectada la marca parecida o idéntica resulta fundamental presentar oposición contra la marca solicitada pues desde la Oficina Española de Patentes y Marcas no examinarán de oficio y no suspenderán la nueva marca aunque sea idéntica a otra anterior ya registrada.

Por lo que de no presentar oposición contra la marca, se concederá.

¿Cómo presentar la oposición a un registro de marcas?

Una vez hemos publicada la nueva marca en el BOPI habrá un plazo para presentar la oposición de 2 meses para presentar la oposición contra el registro de la marca.

La oposición deberá contener los siguientes documentos:

– Formulario de oposición, que se deberá cumplimentar debidamente.

Escrito argumentando los motivos por los que debe denegarse la nueva marca.

Pagar la tasa de oposiciones.

Una vez presentada la oposición el expediente de la marca impugnada será suspendida y desde la OEPM darán traslado al solicitante para que en el plazo de un mes desde la publicación del suspenso presente las alegaciones que tenga por oportuno en defensa de su marca.
Una vez contestada o no, el examinador de marcas resolverá con la denegación o concesión.
Contra la resolución de concesión cabe recurso de alzada a presentar por el oponente y contra la denegación de la marca, igualmente, tendrá el titular de la marca impugnada la oportunidad de presentar recurso contra la denegación.
Sobre estos recursos nos ocuparemos en otro post.

¿Quién puede presentar oposición contra el registro de una marca?

Podrá oponer cualquier persona interesada, que entienda que la nueva marca puede afectarle. Tenga o no su derecho registrado, aunque para garantizar el éxito de la oposición conviene que fundamente la oposición en una marca anterior registrada.

Si tiene interés en ampliar información sobre este tema puede contactar con nosotros, estaremos encantando de poder ayudarle.

T. 958 261 494

E- info@marplan.es

C/ Buensuceso, 1 – 3ºB 18002 GRANADA

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Marplan Abogados es un despacho de abogados especialista en derecho de marcas, Propiedad Industrial y Propiedad Intelectual.

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