Suspenso de marca: qué es, causas más comunes y cómo solucionarlo
Suspenso de marca
Registrar una marca es uno de los pasos más importantes para proteger la identidad de tu negocio. Sin embargo, no siempre el procedimiento es tan sencillo como presentar la solicitud ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Muchas solicitudes reciben lo que se conoce como suspenso de marca.
Imagina el siguiente escenario:
Una empresa que invierte en branding, diseño de logotipo, web y campañas de publicidad. Solicitan el registro de su marca, pero meses después reciben una notificación de la OEPM: la marca queda suspendida. La empresa entra en pánico porque si no contestan en plazo, su solicitud será denegada y todo lo invertido se perderá.
¿Te suena familiar? En este artículo descubrirás qué significa un suspenso de marca, cuáles son las causas más habituales y cómo responder para evitar la denegación de tu expediente.
¿Qué es un suspenso de marca?
El suspenso de marca es una resolución provisional de la OEPM en la que se advierte al solicitante que su marca no puede concederse tal y como está planteada, ya sea por defectos formales o porque entra en conflicto con derechos anteriores.
Importante: no es una denegación definitiva, sino una oportunidad de contestar con alegaciones y salvar tu expediente.
Suspenso de marca OEPM: causas más comunes
La OEPM puede suspender una solicitud por distintos motivos. Los más habituales son:
1. Defectos formales en la solicitud
- Dirección incompleta o incorrecta.
- Error en los datos del solicitante (DNI, CIF, razón social).
- No especificar correctamente los productos o servicios en las clases de Niza.
- Envío de un logotipo sin calidad o sin los elementos exigidos.
Ejemplo: un solicitante de marca presentó su registro con un apartado de correos en lugar de una dirección física. La OEPM suspendió el expediente por no cumplir con el art. 1.1.b del Reglamento de la Ley de Marcas.
Cómo solucionarlo:
Normalmente basta con aportar la información faltante o subsanar el error en el plazo de un mes. Son los suspensos más fáciles de resolver, pero si no se contestan a tiempo también acaban en denegación.
Falta de distintividad de la marca (art. 5.1.b Ley 17/2001)
La OEPM considera que la marca es demasiado descriptiva, genérica o común.
- Ejemplo: intentar registrar “Panadería Granada” para una panadería. intentar registrar como marca “Zapatos de Cuero Granada” para una zapatería. La OEPM lo suspenderá porque simplemente describe el producto y su origen, sin aportar elementos distintivos.
- Cómo solucionarlo:
- Añadir un elemento gráfico llamativo (logotipo).
- Incorporar un término inventado o fantasioso.
- Acreditar uso previo que haya dotado a la denominación de distintividad.
Riesgo de confusión con marcas anteriores (art. 6.1 Ley de Marcas)
La causa más frecuente. Se suspende porque existe otra marca idéntica o parecida ya registrada en la misma clase de productos/servicios.
- Se valora fonética, gráfica, conceptual y aplicativamente.
Ejemplo real: Una empresa intentó registrar “Auria HR” pero ya existía una marca previa muy similar en el sector de recursos humanos. Resultado: suspenso por riesgo de confusión.
Oposición presentada por un tercero
Un titular de una marca anterior presenta oposición durante el periodo de publicación. La OEPM analiza esa oposición y suele notificar suspenso hasta que se resuelva
Aun cuando la OEPM no detecta problemas, un tercero con una marca registrada previamente puede presentar una oposición en el plazo de 2 meses desde la publicación en el BOPI.
Esto da lugar a un suspenso por oposición. Esto ocurre cuando un titular de una marca ya registrada considera que la nueva solicitud es idéntica o parecida a la suya y puede generar riesgo de confusión en el mercado.
El procedimiento es así:
Una vez publicada tu solicitud en el BOPI (Boletín Oficial de la Propiedad Industrial), cualquier tercero tiene 2 meses para presentar oposición.
La OEPM admite esa oposición y suspende provisionalmente tu marca.
Tú, como solicitante, tienes un mes de plazo para presentar alegaciones y defender tu registro.
Motivos más frecuentes de oposición
Similitud fonética: dos marcas que “suenan parecido” → Torbayo Gin vs Horballo.
Similitud gráfica: logotipos con elementos visuales prácticamente idénticos.
Similitud conceptual: palabras que evocan la misma idea o concepto → Águila Blanca vs Águila Real.
Clases de productos/servicios iguales o relacionadas: aunque la marca no sea idéntica, si ambas están registradas en la misma clase (ej. bebidas alcohólicas en clase 33), la OEPM suele dar más peso a la oposición.
Estrategias para contestar una oposición de marca
Una contestación sólida puede marcar la diferencia entre perder o salvar tu marca. Algunas defensas habituales son:
Diferencias claras: demostrar que, aunque haya cierta similitud, existen diferencias suficientes en pronunciación, aspecto o concepto.
Ámbitos distintos: argumentar que los productos o servicios designados pertenecen a sectores totalmente diferentes.
Uso efectivo: exigir que el oponente demuestre uso real de su marca (si tiene más de 5 años registrada). Muchas oposiciones se desestiman porque el titular no acredita ese uso.
Acuerdo extrajudicial: en ocasiones se negocia un acuerdo de coexistencia o licencia, evitando así litigios y asegurando la convivencia de ambas marcas.
Importancia de contar con un abogado especialista
La contestación a oposiciones de terceros requiere argumentación jurídica, análisis de jurisprudencia y estrategia procesal. No es lo mismo alegar de forma genérica que hacerlo con un escrito sólido que analice fonética, grafía, concepto, clases de productos y antecedentes.
Por eso, un abogado experto en registro de marcas puede marcar la diferencia:
Evalúa la viabilidad de la oposición.
Redacta alegaciones técnicas que refuercen tu solicitud.
Negocia en tu nombre acuerdos que eviten litigios costosos.
Las oposiciones de terceros son la causa más común de suspenso de marca en la OEPM. Sin embargo, con una estrategia adecuada —ya sea contestando con argumentos legales o negociando acuerdos— es posible salvar tu registro y proteger tu inversión.
Uso de expresiones prohibidas
La Ley 17/2001 de Marcas prohíbe expresamente registrar determinados términos o símbolos, como:
- Escudos oficiales, banderas o emblemas sin autorización.
- Denominaciones genéricas de productos (vino, leche, café…).
- Indicaciones de origen engañosas (“whisky escocés” fabricado en España).
Ejemplo: registrar como marca el escudo oficial de la ciudad sin autorización municipal.
Cómo solucionarlo:
- Sustituir los elementos prohibidos.
- Aportar autorización oficial si procede (ejemplo: marcas municipales).
Consecuencias de no contestar a un suspenso de marca
Si no se responde en plazo (1 mes desde la publicación en BOPI), la marca se deniega automáticamente.
Esto significa:
- Pérdida de la tasa abonada.
- Pérdida del nombre elegido, obligando a cambiar branding, web, cartelería…
- Riesgo de que otro competidor registre antes esa misma marca
Cómo contestar un suspenso de marca
Aquí entra en juego la diferencia entre hacerlo uno mismo o contar con un abogado experto en registro de marcas.
1. Análisis previo de la notificación
Se estudia el motivo concreto de suspenso y se determina la viabilidad de superarlo.
2. Redacción de escrito de alegaciones
Con argumentos jurídicos basados en la Ley de Marcas y jurisprudencia.
3. Presentación ante la OEPM
Se presenta electrónicamente dentro del plazo legal, adjuntando la documentación necesaria.
4. Seguimiento del expediente
El abogado mantiene informado al cliente y responde a nuevas incidencias si surgen.
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