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A instancia del solicitante, tal y como determina el Reglamento (CE) 207/2009 del Consejo de 26 de febrero de 2009 sobre la marca comunitaria, en su artículo 8 apartado 2 que literalmente indica:

A instancia del solicitante, el titular de una marca de la unión europea anterior que hubiere presentado oposición presentará la prueba de que, en el curso de los cinco años anteriores a la publicación de la solicitud de marca de la unión europea , la marca de la unión europea anterior ha sido objeto de un uso efectivo en la Comunidad para los productos o los servicios para los cuales esté registrada y en los que se base la oposición, o de que existan causas justificativas para la falta de uso, con tal de que en esa fecha la marca anterior esté registrada desde al menos cinco años antes. A falta de dicha prueba, se desestimará la oposición. Si la marca de la unión europea anterior solo se hubiere utilizado para una parte de los productos o de los servicios para los cuales esté registrada, solo se considerará registrada, a los fines del examen de la oposición, para esa parte de los productos o servicios.

La aportación o no de la prueba de uso en la oposición de marca de la unión europea por parte del titular de la marca oponente en los términos que determina el citado precepto, es fundamental para que la oposición prospere o decaiga, sin que el solicitante tenga que entrar en el fondo del asunto. La efectividad de la prueba de uso es tanto para la marca de la unión europea anterior, nacional o internacional anteriores.

Ante la ausencia de prueba de uso o prueba de causa justificada de no poder aportar la misma, estaremos ante una situación de convivencia quizás no pacifica de dos marca idénticas o similares para productos/servicios idénticos o similares, aunque produciéndose la causa de caducidad que prescribe el articulo 51.1.a) RMC.

Como conclusión el proceso de oposición en la esfera de registro de marca de la unión europea,  como ya ocurren en el ámbito de la OEPM, LA PRUEBA DE USO EN LA OPOSICIÓN DE MARCA DE LA UNIÓN EUROPEA, es un aspecto que debe ser tenido en cuenta tanto como parte oponente para valorar la eficacia de la oposición como por la parte del solicitante como argumento poderoso de defensa.

Si precisa asesoramiento legal, puede dirigirse a nuestro despacho, a través de nuestro correo electrónico : info@marplan.es o al telefono 958 26 14 94, resolveremos sin ningún compromiso por su parte las cuestiones que nos plantee.

La prueba de uso de marca comunitaria