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CÓMO PATENTAR UNA IDEA

Has tenido una idea y te preguntas si puedes obtener la patente, si es posible registrarla o se trata de un procedimiento o dispositivo común, piensas que quizás ya se encuentra registrado..

En este artículo vamos a intentar dar respuesta a estas dudas.

¿Se puede patentar una idea?

En primer lugar debemos aclarar que con carácter general las ideas no pueden ser registradas en propiedad industrial, ni como patente o modelo de utilidad.

El procedimiento de obtención de patentes en España se encuentra regulado en la  Ley 24/2015 de Patentes donde se indican los supuestos para la obtención de una patente:

Artículo 4. Invenciones patentables.

1. Son patentables, en todos los campos de la tecnología, las invenciones que sean nuevas, impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial. Las invenciones a que se refiere el párrafo anterior podrán tener por objeto un producto compuesto de materia biológica o que contenga materia biológica, o un procedimiento mediante el cual se produzca, transforme o utilice materia biológica.

2. La materia biológica aislada de su entorno natural o producida por medio de un procedimiento técnico podrá ser objeto de una invención, aun cuando ya exista anteriormente en estado natural.

3. A los efectos de la presente Ley, se entenderá por «materia biológica» la materia que contenga información genética autorreproducible o reproducible en un sistema biológico y por «procedimiento microbiológico» cualquier procedimiento que utilice una materia microbiológica, que incluya una intervención sobre la misma o que produzca una materia microbiológica.

4. No se considerarán invenciones en el sentido de los apartados anteriores, en particular:

a) Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.

 b) Las obras literarias, artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas.

c) Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenadores. D)

Las formas de presentar informaciones.

5. Lo dispuesto en el apartado anterior excluye la patentabilidad de las materias o actividades mencionadas en el mismo solamente en la medida en que la solicitud de patente o la patente se refiera exclusivamente a una de ellas considerada como tal.

Por lo tanto para aspirar a obtener el registro de patente el invento debe reunir que sea absolutamente novedoso a nivel mundial, que tenga actividad inventiva, esto quiere decir no resulte obvio por un experto en la materia y que sea susceptible de aplicación industrial, es decir; que pueda llevarse a un procedimiento industrial de fabricación.

Estas cuestiones ya vienen a despejar la duda en cuanto a la posibilidad de patentar una idea ya que esta si no va precedida de un desarrollo técnico que aporte una solución sobre la técnica conocida a un problema no resuelto, no podrá registrarse como patente.

Tampoco los programas de ordenadores, las aplicaciones informáticas o software tienen cabida en los supuestos de registro de patente, sino que para estos deberá acudir al ámbito de la propiedad intelectual.

Por tanto antes de solicitar una patente resulta fundamental comprobar si cumple las exigencias legales y una vez despejada esta duda realizar una correcta búsqueda de antecedentes registrales para excluir la posibilidad que su invento ya se encuentre registrado.

Nuestro despacho MARPLAN ABOGADOS como abogados especializados en registro de patentes realizamos un informe sobre patentabilidad e informes tecnológicos en la más estricta confidencialidad.

La duración de una patente es de 20 años y que una vez obtenga la concesión de debe abonar tasas anuales para mantener en vigor el derecho.

Una de las claves para obtener una patente fuente es realizar una adecuada redacción de la memoria descriptiva especialmente sobre el apartado de “reivindicaciones”.

Cómo explicar correctamente la invención a patentar

El trámite de solicitud de patente contempla una serie de documentos a modo de formularios que debe de cumplimentarse y que facilita la administración, en el caso de España el Organismo encargado es la OEPM.

La explicación de la invención para registrar una patente se recoge en la llamada memoria descriptiva que se encuentra sujeta a una forma específica de redacción, con apartados como:

  • Titulo de la patente
  • Sector de la técnica
  • Antecedentes registrales
  • Explicación de la invención a registro de patente
  • Modo de realización preferida
  • Planos o dibujos que ayuden a comprender los elementos que componen el registro de patente
  • Reivindicaciones, que resultan los pilares en los que se sustenta el registro de patente y deben ser redactadas bajo la forma que determina el Reglamento de procedimiento de registro de patente y ser especialmente cuidadoso con las explicaciones que contiene las distintas reivindicaciones que contendrá la patente.
  • Resumen de la invención a solicitar registro de patente.

Debido a la complejidad que puede suponer tanto la correcta preparación de la documentación a presentar ante el registro para la obtención de registro de patente como el propio procedimiento administrativo, se recomienda el asesoramiento o contratar un abogado especializado de patentes.

Las reivindicaciones no solo tienen su importancia desde el punto de vista formal para que la OEPM conceda el registro de patente, también desde una visión legal para obtener un derecho fuerte que pueda ejercerlo con solvencia ante terceros que utilicen su mismo invento y poder defenderlo ante un juzgado.

DURACIÓN DEL PROCESO DE REGISTRO DE PATENTE

Sede central de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

El proceso de registro de patente tiene duración que puede ser  entre 18 a 36 meses, que podrá variar para el caso de producirse algún suspenso en su tramitación o la oposición de terceros y que consecuencia de los escritos de contestación que deberán presentarse el procedimiento se alargará.

El registro de patente produce la obtención de un derecho de propiedad industrial territorial, es decir; para España si se tramita ante la OEPM, o de forma internacional solicitando el registro en un país concreto o a nivel europeo bajo el procedimiento de registro de patente europea.

T. 958 261 494

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