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LA OEPM PARA DECLARAR LA NULIDAD O CADUCIDAD DE UNA MARCA

De conformidad con el Real Decreto que entraba en vigor el pasado 14 de enero de 2019 por el que se transpone la Directiva 2015/2436 en materia de marcas, se modifican ciertos aspectos de la Ley de marcas 17/2001 de los cuales y de los más relevantes entrará en vigor el próximo 14 de enero de 2023 y que se refiere a la nulidad o caducidad de una marca cuyo procedimiento se tramitará ante la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas).

LA OEPM SUSTITUYE A LOS TRIBUNALES PARA DECLARAR NULA O CADUCADA UNA MARCA

La modificación que se introduce en la Ley de marcas viene a otorgar la competencia directa a la OEPM para declarar la nulidad y la caducidad de una marca, o de un nombre comercial, competencia que hasta ahora estaba reservada exclusivamente a los Tribunales de Justicia especializados en materia de propiedad industrial.

No obstante, seguirán siendo competentes para estos procesos de nulidad o caducidad pero solamente dentro de un procedimiento judicial que se inicie por infracción de marca en el que por medio de reconvención se podrá instar la nulidad o caducidad de la marca que acciona la demanda.

MOTIVOS PRA DECLARAR LA NULIDAD O CADUCIDAD DE UNA MARCA

Se podrá solicitar ante la OEPM en su caso como antes referíamos en reconvención la nulidad o caducidad de una marca por las siguientes causas que puede verse afectada:

  • Por ser la marca registrada semejante o idéntica con una marca registrada anterior que pueda crear riesgo de confusión o asociación.
  • La falta de carácter distintivo por constituirse en una marca descriptiva o genérica.
  • Por falta de uso de la marca durante 5 años consecutivos.

A priori la principal ventaja que aporta que sea la OEPM la encargada de resolver una acción de nulidad o caducidad es el abaratamiento que sin duda supondrá frente a lo que hasta ahora venía presentándose ante los tribunales de justicia.

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