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REGISTRO DE MODELO DE UTILIDAD

El modelo de utilidad es una invención industrial que se protege atribuyendo a su titular un determinado título de propiedad industrial

Junto a la patente, la Ley de Patentes regula el modelo de utilidad, como supuesto de pequeña invención. El modelo de utilidad no es concedido por ningún organismo supranacional europeo como es el caso de la Oficina Europea de Patentes. Sólo se contempla por algunas legislaciones nacionales como la alemana, italiana, japonesa y la española, entre otras.

En muchos casos, el modelo de utilidad responde al nivel de la tecnología de nuestro país, donde esta modalidad de protección se solicita en más de un 80% por nacionales. Su regulación se contiene esencialmente en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes (en lo sucesivo, LP 2015) , (artículos 137 a 150 LP 2015), que establece el régimen jurídico de las patentes de invención y de los modelos de utilidad. El artículo 150 LP 2015 determina, además, que en defecto de norma expresamente aplicable a los modelos de utilidad, rigen para éstos las disposiciones establecidas en la Ley para las patentes de invención, siempre que no sean incompatibles con la especialidad de aquéllos; entre otras, les serán aplicables las normas contenidas en el Título IV sobre invenciones de empleados.

La protección se limita a una vigencia de 10 años improrrogables a diferencia de la patente que alcanza los 20 años.

¿Qué protege el modelo de utilidad?

El registro de Modelo de Utilidad consiste en otorgar a un objeto una forma peculiar, logrando a través de la misma una determinada ventaja técnica o efecto útil para su uso o fabricación.

Las  características del modelo de utilidad son las  siguientes:

• La invención debe de consistir en un objeto, no pudiendo ser un procedimiento a diferencia de las patentes

• La protección especialmente recae sobre la forma del objeto asemejándose en esto a los modelos industriales. Pero esa forma ha de producir una ventaja técnica,

• A diferencia con las patentes el requisito de novedad como de actividad inventiva se exigen con menor intensidad.

Así, la Ley de Patentes con respecto a la novedad sólo exige al modelo de utilidad novedad nacional, esto es, que no haya sido divulgado en España a diferencia de la patente a la que se pide novedad mundial. Pero además cabe observar que mientras que en la patente se integra en el estado de la técnica todo lo que haya sido accesible al público, en el caso del modelo de utilidad se precisa que haya sido divulgado en España, nivel éste superior al de la simple accesibilidad al público que restringe el carácter de la novedad.

En cuanto a la actividad inventiva exigida a los modelos de utilidad, es también menor, ya que la Ley de Patentes considera que existirá actividad inventiva en una invención «si no resulta del estado de la técnica de una manera muy evidente para un experto en la materia».

Con enumeración sólo enunciativa, la Ley señala que pueden protegerse como modelos de utilidad los «utensilios, instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos o partes de los mismos». A pesar de estas menores exigencias, los derechos que se otorgan a los modelos de utilidad son los mismos que los que se otorgan a las patentes.

No pueden registrarse como modelo de utilidad ni por patente los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos, los métodos económico-comerciales, los programas de ordenador, las formas de presentar la información, las variedades vegetales, ni las invenciones contrarias al orden público o las buenas costumbres. Asimismo, no se pueden proteger por modelo de utilidad las invenciones de procedimiento.

Tampoco se pueden proteger o registrar por patente o por modelo las obras literarias, artísticas y científicas, cuya protección legal se lleva a cabo mediante los derechos de propiedad intelectual

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